RENUNION CON LA GOBERNADORA DEL VALLE DEL CAUCA DOCTORA DILIAN FRANCISCA TORO

Nuevamente la Asociacion de Ediles estuvo visitando 

la señora Gobernadora Doctora 

DILIAN FRANCISCA TORO, 

donde se reitero por lo solicitado el año

anterior, solicitud de una oficina para los Honorables 

Ediles de todo el departamento

la realizacion del foro regional con capacitacion de 

Ediles de los 7 municipios 

que tienen elegidas sus Juntas Administradoras Locales 

la Dotacion de computadores

se le reitero por la salud y rIesgos profesionales 

de los Ediles que aun no tienen

derechos entregados por la ley 1551 de 2012, 

para que exija a los Alcaldes

el cumplimiento de estos derechos.

 

SEMANA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Participación de Asoediles Cali, a la clausura de la 

semana de la Participación ciudadana 

que organizo la Secretaria de Desarrollo Territorial 

y paraticipacion Ciudadana 

del Municipio de Santiago de Cali.

PRESENTACION PROPUESTA AL SISTEMA DE PLANEACION DE CALI ASOEDILES CALI

Planeacion Municipal invito a la Asociacion de Ediles 

del Municipio de Santiago de Cali

a presentar propuesta al cambio de sistema de planeacion 

de la Ciudad en especial al de Comunas y Corregimientos 

la cual fue presentada por el Honorable Edil

GUSTAVO CORRALES POSSE edil Comuna 7, 

siendo invitada en igual forma 

la Federacion de Juntas de Accion Comunal 

de la Ciudad de Cali, 

para que tambien presentara su presentara su propuesta.

REUNION JUNTA DIRECTIVA ASOEDILES CALI

Reunion Junta Directiva Asoediles Cali, instalaciones 
honorable Concejo de Santiago de Cali, 
programando actividades correspondientes.

CABILDO ABIERTO COMUNA 14

Asoediles hizo presencia en cabildo abierto Comuna 14, 

el dia 26 de Abril de 2017, con presencia 

de directivos de la organizacion durante 

todo el desarrollo del mismo.

CONCILIACION PROYECTO DE ACUERDO 029 DE 2017 JEFES OFICINA CALI

Asoediles Cali, conjuntamente con la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participacion 

 ciudadana, que dirige ARMANDO ARISTIZABAL, concilio el proyecto de Acuerdo 029 de 2017, postulacion Jefes de Oficina

como directores de Cali,s en Comunas y Corregimientos del Municipio de Santiago de Cali.

Visite Pagina Comuna 7

www.jalcomuna7.com

¿SABES QUE ES UN EDIL?

Los Ediles son servidores públicos de elección  popular e integrantes de la corporación pública Juntas Administradoras Locales (JAL). Sus funciones y derechos  están determinados en el artículo 318 de la Constitución Nacional, la ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2012.

Una de las funciones constitucionales principales es “Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos”.

Su elección se hace cada cuatro años, junto con la de Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Diputados.

La gobernabilidad de los Honorables Ediles y Edilesas, la ejercen en la Comuna y pueden actuar en problemáticas de ciudad, que afecten su territorio.

Las Juntas Administradoras Locales en Santiago están integradas por 9 Ediles en cada Comuna y corregimiento. Sus actividades, funciones y decisiones son respaldadas a través actos  administrativos que se llaman Resoluciones.

 

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FUNCIONES JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL 

ARTICULO 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurarla participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

 

Sentencia de 9 de febrero de 2012

 Expediente. 76001-23-31-000-2005-04162-01(0893-08)

MP. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Acción de nulidad

BOLETIN DEL CONSEJO DE ESTADO No.106 del 23 JULIO DE 2012

www.consejodeestado.gov.co

9. Se niega nulidad del Acuerdo 0135 de 2004, expedido  por  el Concejo de  Santiago de Cali, que suprimió el cargo de director operativo 022 de los Centros de Administración Local Integrada y creó  el cargo de jefe local Codito C 12, por cuanto dicha competencia se encuentra asignada al Alcalde Municipal por normas constitucionales.

Por su parte, el numeral 7º del artículo 315 ibídem determina que son funciones del Alcalde: "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". En el sublite si bien es cierto que la lectura desprevenida del artículo 2º del acuerdo acusado 0135 de 2004, denotaría que el Concejo de Santiago de Cali usurpó la atribución del Alcalde de “suprimir” cargos, también lo es que este órgano colegiado no la desconoció por cuanto, en el artículo 14 ibídem, instó expresamente al primer mandatario municipal a que efectuara los ajustes de presupuesto, personal y funciones correspondientes. Es necesario evidenciar que de llegar a declararse la nulidad del artículo 2º del acuerdo 0135 de 2004, con un excesivo rigorismo y sin atender su contexto, porque el Concejo de Santiago de Cali utilizó la expresión “suprímase” el cargo de Director Operativo Código 022, ese pronunciamiento sería inocuo por cuanto el Alcalde, en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas, eliminó de la administración central esa plaza (decreto 0431A de 2004).

“La Corte Constitucional ha dicho que: En materia del ejercicio del poder político y social por parte de las personas, la Constitución de 1991 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a los documentos públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas. Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales por su parte han obrado una redistribución del poder político en favor de toda la población con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa. Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria”.

«¿Qué es la democracia? Para empezar debemos evitar su iden- tificación con la idea de gobierno de la mayoría. La democracia acarrea ciertas exigencias,…pero también exige la protección de la libertad, el respeto de los derechos dentro del marco legal y la garantía de libertad de expresión, así como no exiusta censura de prensa y que la información pueda circular libremente.»

Sentencia No. C-180/94

DERECHO A TENER INICIATIVA LEGISLATIVA EN LAS CORPORACIONES PUBLICAS.

La posibilidad de tener iniciativa legislativa y normativa ante las diversas corporaciones públicas, tiene la naturaleza de un derecho político fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.  Ciertamente, dentro de los derechos políticos que consagra la Constitución está el de "tener iniciativa en las corporaciones públicas", que se establece además como mecanismo de participación ciudadana.  Este instrumento ofrece a los ciudadanos en ejercicio, a las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales del orden nacional, departamental, distrital o municipal o local, la posibilidad de presentar los proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que estimen oportunas. Igualmente, la posibilidad de promover iniciativas de carácter legislativo y normativo o de elevar una solicitud de referendo, siempre y cuando se cumpla con  los requisitos que  la ley exija para su ejercicio.