Historia de las Junta Administradora Local
En aras de realizar un estudio coherente y sistemático sobre la propuesta académica de estudio, iniciaremos el análisis ontológico de las Juntas Administradoras Locales (JAL) desde la norma constitucional, en su carácter de norma de normas y fuente inmediata y obligatoria del ordenamiento jurídico.
Las Juntas Administradoras Locales se crearon en la reforma constitucional de 1968, con el fin de lograr la división o sectorización interna de los municipios. El artículo 61 del Acto Legislativo número 1 de 1968 adicionó el artículo 196 de la Constitución Política de 1886, consagrando que los concejos podían crear juntas administradoras locales para sectores del territorio municipal, asignándoles algunas de sus funciones y señalando su organización, dentro de los límites que determinara la ley.
El Capítulo 3, Del Régimen Municipal, del Título XI, De la Organización Territorial, de la Constitución Política de 1991, en su artículo 318, facultó a los concejos para dividir los municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de zonas rurales, con dos propósitos fundamentales: Mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local. La primera finalidad es de carácter administrativo y la segunda de naturaleza política.
La división de los municipios en comunas y en corregimientos obliga a la existencia de Juntas Administradoras Locales en cada una de ellas, elegidas popularmente e integradas por el número de miembros establecido por la ley. La Constitución Política
le adjudica cinco funciones directas a las Juntas Administradoras Locales. La primera es de carácter democrática, y consiste en la participación de las Juntas Administradoras Local, “En la elaboración de los planes y programas Municipales de Desarrollo Económico y Social y de obras Publicas”, la segunda, “Vigilar y controlar la prestación de los servicios Municipales en su comuna o corregimiento y las Inversiones que se realicen con recursos propios”, la tercera, “Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y Municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión”, cuarta CORRESPONDE “DISTRIBUIR LAS PARTIDAS GLOBALES QUE LES ASIGNE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL”, quinta “Ejercer las funciones que le asigne el Concejo Municipal y otras autoridades locales.
Como desarrollo legal de esta atribución, el numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993 consagra que las corporaciones de elección popular intervendrán en los procesos de contratación en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación, y el artículo 66 de la misma normatividad señala que todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. En tercer lugar, las Juntas Administradoras Locales poseen iniciativa de inversión, ya que están facultadas para formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. Y desde el punto de vista presupuestal, las Juntas Administradoras Locales, distribuyen las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
La consagración de las Juntas Administradoras Locales, por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, encuentra su fundamento en el fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana, de democracia local y de descentralización administrativa.
Sobre la importancia de la consagración constitucional de las Juntas Administradora Local, la Corte Constitucional ha señalado que a ellas “les corresponde la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan el ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que no estén a cargo de ninguna otra autoridad local”.
En conclusión, la Constitución Política de 1991 confiere a las Juntas Administradoras Locales, las tareas de promover el desarrollo de sus territorios, mejorar el nivel socioeconómico y cultural de sus habitantes y asegurar la efectiva participación de la comunidad en la gestión de los asuntos públicos de carácter local.
MARCO LEGAL. El desarrollo de la Reforma Administrativa de 1968 con respecto a las Juntas Administrativas Local, vino a hacerse con la Ley 11 del 16 de enero de 1986, "por la cual se dicta el estatuto básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales". El artículo 16 de esta ley contemplaba la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y el artículo 17 disponía lo relativo a la creación de las Juntas Administradoras Locales, en cada una de ellas.
La Ley 11 de 1986 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un (1) año para codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes relativas a la organización y el funcionamiento de la Administración Municipal. Con fundamento en estas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1333 de abril 25 de 1986 (Código de Régimen Municipal), que en el Capítulo I, De las comunas y corregimientos y de sus Juntas Administradoras Locales, del Título XV, De las divisiones administrativas de los municipios, desde el artículo 311 a 319, contempló lo relativo a las Juntas Administradoras Local.
En el Código de Régimen Municipal (C. de R. M.) se señalaron como finalidades de las Juntas Administradoras Local, el mejoramiento de la administración y la prestación de los servicios a cargo de los municipios. El acuerdo que fijaba los límites de las comunas y los corregimientos sólo podía ser dictado o reformado a iniciativa del alcalde.
El Capítulo VII de la Ley de Modernización de los municipios (artículos 117 a 140 de la Ley 136 de junio 2 de 1994) contiene el marco legal que en la actualidad rige para las comunas, los corregimientos y las Juntas Administradora Local. Conforme a la última norma citada, las Juntas Administradoras Local, se caracterizan por ser corporaciones públicas administrativas de elección popular que hacen parte de la administración municipal, que carecen de personería jurídica, cuyos miembros son servidores públicos y sus actos son de naturaleza administrativa.
Los miembros de las Juntas Administradoras Local, tienen responsabilidad política, penal, fiscal y disciplinaria y frente a ellos se puede producir la pérdida de la investidura.
Que el artículo 2 de la Ley 134 del 31 de Mayo 1994 establece que las Juntas Administradoras son Corporaciones Públicas.